Ir al contenido principal

Los Siete Preceptos de las Naciones -Segunda Parte



El Dr. Aharon Lichtenstein, a partir de la codificación legal de Maimónides, elaboró una lista de ramificaciones derivadas de los siete preceptos, paralelas a los mandamientos de la Torá:

Primer precepto: No idolatría
Prohibido pensar en la posibilidad de que exista una deidad que no sea Dios, el Uno y Único.
Prohibido hacerse, o mandar a hacer, cualquier imagen con fines de adorarla.
Prohibido hacer ídolos para uso de otros.
Prohibido hacer cualquier escultura (de las vedadas), aunque no sean expresamente con fines idolátricos.
Prohibido jurar por cualquier falsa deidad, ni adorarla, ni ofrendarle cualquier cosa, ni realizar ningún ritual religioso frente a un ídolo, incluso aunque no sea el acto habitual de adorarlo.
Prohibido adorar cualquier idolatría de acuerdo a sus ritos corrientes.
Prohibido sacrificar a los hijos, o hacerlos pasar por el fuego, en honor al Molej/Moloc.
Prohibido la práctica y consulta de Ov.
Prohibido la práctica y consulta de Idoni.
Prohibido recurrir a cualquier cosa idolátrica, sea de palabra, pensamiento, acción o cualquier otra cosa que pueda inducir a apartarse de Dios.

Segundo precepto: No blasfemar
Reconocer la existencia del Eterno.
Reverenciar a Dios.
Rezarle a Dios.
Santificar el Santo Nombre de Dios, incluso a través del martirio.
Prohibido execrar el Santo Nombre de Dios, aunque se llegue al martirio.
Estudiar las partes permitidas de la Torá.
Honrar a los sabios de la Torá, y respetar a los maestros propios.
Prohibición de maldecir (proferir insultos).

Tercer precepto: No robar
Prohibido hurtar (en secreto).
Prohibido robar (abiertamente).
Prohibido usurpar.
Prohibido estafar (mentir).
Prohibido negarse a pagar lo que se adeuda.
Prohibido cobrar de más.
Prohibido codiciar.
Prohibido desear lo ajeno.
Permitir al obrero comer de los frutos de su labor, cuando se dan determinadas condiciones reglamentadas.
Prohibido para el obrero comer de los frutos de su labor, cuando las condiciones no lo habilitan.
Prohibido para el obrero llevarse los frutos de su labor, cuando deben ser ingeridas en el lugar de trabajo.
Prohibido secuestrar.
Prohibido usar falsos pesos y medidas.
Prohibido poseer falsos pesos y medidas.
Se debe ser exacto en el uso de pesos y medidas.
El ladrón debe devolver, o pagar por, lo que ha robado.

Cuarto precepto: No asesinar
Prohibido asesinar a cualquier persona (asesinato no es lo mismo que matar o ajusticiar).

Quinto precepto: No relaciones sexuales ilícitas
Prohibido copular con la madre.
Prohibido copular con la hermana.
Prohibido copular con la esposa del padre.
Prohibido copular con la esposa de otro hombre.
Prohibido copular un hombre con un animal.
Prohibido copular una mujer con un animal.
Prohibido mantener relaciones sexuales homosexuales.
Prohibido mantener relaciones sexuales (un hombre con su padre).
Prohibido mantener relaciones sexuales con el hermano del padre.
Prohibido ponerse en cualquier situación que pueda derivar en un acto sexual prohibido.

Sexto precepto: No comer partes de un animal con vida
Prohibido comer partes de un animal que esté con vida.
Prohibido comer partes de un animal que haya sido matado por otro animal.

Séptimo precepto: Establecer cortes de justicia
Designar jueces y oficiales de justicia en cada una de las comunidades.
Tratar con igualdad a los litigantes.
Indagar diligentemente en el testimonio de los testigos.
Prohibido proceder maliciosamente contra alguno de los litigantes.
Prohibido que el juez reciba regalos o sobornos de los litigantes.
Prohibido que el juez honre a uno de los litigantes en juicio.
Prohibido que el juez actúe movido por el temor a uno de los litigantes.
Prohibido que el juez llevado por su compasión favorezca a un litigante pobre.
Prohibido que el juez discrimine a un litigante porque sea un pecador.
Prohibido que el juez, llevado por su debilidad, no imponga las penas justas y apropiadas.
Prohibido que el juez discrimine contra el extranjero, el desamparado o el huérfano.
Prohibido que el juez oiga la declaración de uno de los litigantes en ausencia del otro.
Prohibido designar a un juez con reconocida ignorancia de la ley.
Prohibido incriminar bajo evidencia circunstancial.
Prohibido castigar por delitos cometidos bajo coerción.

La corte es la capacitada para administrar la pena capital.
Prohibido que la ley sea tomada bajo propia mano, vengarse.
Obligación de prestar testimonio en la corte.
Prohibido prestar falso testimonio.

Comentarios