El Código de las 7 Leyes Noédicas y el Derecho Natural


Si alguna vez llega a pensar en la dificultad de aceptar el concepto de que haya un código de 7 Leyes Universales, dictaminadas por Dios para toda la humanidad, desde los tiempos de Adán y Noé y que se encuentran ordenadas en la Toráh entregada al pueblo judío para que fueran difundidas y enseñadas a todas las naciones (no-judías) trate de pensar en este código desde la teoría del Derecho Natural.

El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario. Se denomina iusnaturalismo al conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural.

Los orígenes remotos de la idea de derecho natural se encuentran en Platón (siglo iv a. C.), particularmente en su obra República y Leyes. En su Ética Nicomáquea, Aristóteles, por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta última hace referencia a aquello "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello".​ 

En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables, pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.

Este aspecto de la racionalidad será retomado por el estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. 

La ley natural es así: ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la Divinidad. Y como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón, se decía que la ley natural es la ley "de la recta o sana razón".

De este modo, Cicerón (siglo i a. C.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia consciente, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta —es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI)—. Cicerón en De re publica (III, 17) escribirá:

Existe una ley verdadera, la recta razón, conforme a la naturaleza, universal, inmutable, eterna, cuyos mandatos estimulan al deber y cuyas prohibiciones alejan del mal. Sea que ordene, sea que prohíba, sus palabras no son vanas para el bueno, ni poderosas para el malo.

Esta ley no puede contradecirse con otra, ni derogarse en alguna de sus partes, ni abolirse toda entera. Ni el Senado ni el pueblo pueden libertarnos de la obediencia a esta ley. 

No necesita un nuevo intérprete, o un nuevo órgano: no es diferente en Roma que en Atenas, ni mañana distinta de hoy, sino que en todas las naciones y en todos los tiempos esta ley reinará siempre única, eterna, imperecible, y la guía común, el rey de todas las criaturas, Dios mismo da el origen, la sanción y la publicidad a esta ley, que el hombre no puede desconocer sin huir de sí mismo, sin desconocer su naturaleza y sin sufrir por esta sola causa la más cruel expiación, aunque haya evitado en otro tiempo lo que se llama suplicio.

Para el iusnaturalismo, la validez de la ley depende también de su justicia (o corrección material). En la literatura aparece ya la antinomia entre la autoridad humana y las «leyes no escritas», que provienen de la voluntad divina y que plantea la existencia de un derecho absolutamente válido superior y anterior a las leyes humanas.


La tesis principal del iusnaturalismo puede resumirse del siguiente modo:

  • Existen ciertos principios en relación con el bien o el mal de carácter universal, leyes naturales o derechos naturales, que actúan como marco supralegal.
  • El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre mediante la razón. El derecho descansa en la moral (moral, del gen. latín mōris, 'costumbre', y de ahí mōrālis, 'relativo a los usos y las costumbres').
  • Si estos principios no son recogidos o sancionados por el ordenamiento jurídico positivo, este último no puede considerarse un verdadero ordenamiento jurídico.
Los grandes juristas del Renacimiento, desde los cuales comienza el humanismo secular, Hugo Grocio y John Selden, regresaron a las leyes noájicas para establecer doctrinas legales fundamentales que han inspirado los ideales del pensamiento occidental “secular” hasta el presente.

Al igual que Francisco Suárez, afirma que el derecho internacional proviene del derecho natural y del derecho de gentes. Para Grocio, el Derecho de Gentes es el dictado de la recta razón.

El derecho internacional es independiente de la teología o de la existencia de Dios, es más, incluso sostuvo la noción que el derecho natural es inmutable y ni Dios lo puede cambiar, esto implica que en las relaciones internacionales no se puede diferenciar entre naciones cristianas, judías, musulmanas, etc. (Fuente Wikipedia)

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